Para transformar un vehículo en vehículo vivienda es necesario homologar todas las reformas que se realicen en él, así como proceder al cambio de clasificación. Pueden ser turismos, furgones, mixtos adaptables, autobuses o incluso camiones. Aunque su catalogación sea distinta, las reformas a realizar en rasgos generales son muy similares. Antes de comprar un vehículo tenemos que analizar su contraseña y ver si homologar ciertos elementos será más fácil o más difícil y qué limitaciones podemos tener a la hora de hacer una transformación. Según el vehículo de partida y la equipación que instalemos, nos podemos encontrar distintas clasificaciones finales.
Hoy en día ya no existe la clasificación turismo vivienda para los vehículos M1. Los N1, furgonetas o camiones ligeros, se pueden pasar a furgón vivienda pero se les eximirá de tener que cumplir los requisitos de autocaravana en el acondicionamiento interior. Para disponer de un turismo con accesorios, el vehículo deberá disponer de mobiliario como baúles, altillos, armario ropero y mesa. La velocidad máxima para esta clasificación es de 120 km/h. La periodicidad de la ITV, a partir de 10 años de antigüedad, será anual.
En el caso de un furgón vivienda, como mínimo, deberá disponer de cama, módulo tipo encimera y mesa. La Velocidad está limitada a la 90km/h y la periodicidad de ITV, también a partir de 10 años de antigüedad, es de 6 meses. Por último, para clasificar un vehículo como autocaravana los requisitos que deberá cumplir son disponer de asientos o baúles convertibles en cama, módulo tipo bajo con cocina integrada, mesa y armarios. En este caso la velocidad está limitada a 100km/h y la periodicidad de ITV a partir de 10 años de antigüedad será anual.
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